Expediente No. 824-2017 y 950-2017

Sentencia de Casación del 03/04/2018

“…para promover la acción de inconstitucionalidad por contravenciones a la jerarquía constitucional, como garantía efectiva de la supremacía y rigidez de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligatorio que el enjuiciamiento de la norma denunciada se haga, como dispone el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, de manera “razonada y clara”, requisito indispensable que debe cumplirse, haciendo la confrontación jurídica de la norma a la que se le atribuye vicio de inconstitucionalidad. [En el presente caso] (…) el argumento de los procesados, en el cual hacen una simple alusión de los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional, enfocados a la competencia de los órganos jurisdiccionales que autorizaron las escuchas telefónicas cuestionadas con base en la supuesta inconstitucionalidad de los artículos 2 literal d) del Acuerdo 3-2006 y 1 literal a) del Acuerdo 44-2007 ambos de la Corte Suprema de Justicia; pero no presentan ninguna tesis, por lo que su planteamiento resulta impreciso al no hacer la parificación mínima y necesaria del vicio de inconstitucionalidad que le atribuyen a los artículos denunciados de los Acuerdos 3-2006 y 44-2007 de la Corte Suprema de Justicia contra los artículos 12 y 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En este punto es importante mencionar que le está vedado a Cámara Penal ejercer labor alguna dirigida a suplir o complementar los planteamientos hechos por los casacionistas, pues de hacerlo, pondría en riesgo la imparcialidad que debe guiar su actuación…”